5. ¿Que son las operadoras de pensiones, cuáles son los requisitos para su autorización y funcionamiento?
Las Operadoras son las encargadas de constituir los fondos, recibir los aportes, administrarlos y otorgar los beneficios correspondientes conforme las normas legales y reglamentarias vigentes. Los Fondos administrados cuentan con contabilidad independiente.
La Autorización y funcionamiento corresponde al Superintendente aprobar la apertura, la operación y el funcionamiento de los entes establecidos en el artículo 74 de la Ley de Protección al Trabajador número 7983, considerando razones de legalidad, así como los antecedentes, la solvencia de los solicitantes, el plan de factibilidad económica y la escritura debidamente inscrita por el Registro Público del acta constitutiva, así como de sus reformas.
El extracto del artículo 74 de la Ley de Protección al Trabajador número 7983, señala lo siguiente:
“Autorizase la constitución de una sociedad anónima, con el único fin de crear una operadora de pensiones a cada una de las siguientes instituciones: la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.”
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